Una breve diatriba al paso
Por Hernan Longoni
Desde el punto de vista de la cuestión soberana, lo que hay que tomar en cuenta a la hora de evaluar ciertos cambios, son los llamados "intereses vitales" del estado-nación, que son los que, en el espíritu de la ley de defensa nacional, debe mantener la defensa.
Nuestro país tiene un problema de soberanía enorme con una tierra usurpada, cuya recuperación sera dada por el incesante reclamo diplomático que al final encuentre un resquicio geopolitico favorable para forzar una reivindicación, en el marco de las disposiciones al respecto de la ONU y de nuestra Constitución Nacional (que adoptó de manera muy civilizada un mecanismo pacífico y dialoguista para la resolución.
Lo que nos esta reuniendo ahora es lo que vino a cristalizar (a mi juicio inconstitucionalmente en cuanto a forma y contenido) el Dec 638 de reglamentación de la ley de defensa.
El problema allí no esta dado en su totalidad en la posibilidad del uso del instrumento militar en tareas de seguridad interior (ya contenidas en la ley especifica), sino en la alta prevalencia jurídica que este decreto le da a los "intereses estratégicos", que como sabemos son discrecionales del poder político.
Agravan el panorama las cuestiones de ingerencia que pretende el comando sur norteamericano, (materializados en agencias norteamericanas de seguridad, doctrina, equipamiento, etc), operando en el país a instancias de un estado hegemón continental, amparando sus intereses en función a su geopolitica, usando eso como una suerte de escudo o mecanismo de presión o de contención (al mejor estilo guerra fria) o de forzar una alineación contra su nuevo enemigo global, el eje asia-pacifico.
Aduna esta postura el hecho de que esta habilitación a esa situación es dada por el propio poder político local, en base a la nueva orientación doctrinaria y legal de la defensa.
No es posible arribar a otra conclusión, cuando la DPDN actual, en su exposicion de motivos y apreciación estratégica, observa casi identidades con la anterior y llega a una conclusión completamente contraria.
Pareciera ser que se ha forzado la interpetación de los hechos, para arribar a una conclusión obtenida de antemano.-
Aduna esta postura el hecho de que esta habilitación a esa situación es dada por el propio poder político local, en base a la nueva orientación doctrinaria y legal de la defensa.
No es posible arribar a otra conclusión, cuando la DPDN actual, en su exposicion de motivos y apreciación estratégica, observa casi identidades con la anterior y llega a una conclusión completamente contraria.
Pareciera ser que se ha forzado la interpetación de los hechos, para arribar a una conclusión obtenida de antemano.-
Nos venden ahora las teorías de las nuevas amenazas (sin perjuicio de que existen), como nos vendieron en su momento las teorías de la seguridad nacional.
De este modo, sin desconocer la enorme problemática de la droga (que es resorte de la seguridad), nos exportan "guerras" en las que solo ellos son los protagonistas.
No debemos dejar pasar en este contexto la perdida de valor y fuerza de UNASUR y de varios organismos multilaterales que fueron mérito de políticas de estado de administraciones pasadas, cambiando eso (en la nueva directiva de política de defensa nacional) por un organismo de tenor económico, de cierta ciclotimia, como el G-20.-
Sin dudas es una reforma poco meditada. Los intereses vitales -permanentes y taxativamente enumerados en la LDN, parecerían perder relevancia frente a los "intereses u objetivos estratégicos", que gozan de una discrecionalidad del poder politico. Es aca donde la escasa meditación (o mejor dicho la escasa comunicación de ella) entra en juego echando dudas sobre la intencionalidad de esta reforma. Reforma que al decir de algunos especialistas volveria al espíritu de las leyes... nada mas lejos de la verdad. Bastaría con estudiar el debate legislativo de la LDN para advertir no solo el consenso generalizado sino que ese espíritu estaba encaminado a erradicar las consecuencias de la ley de defensa previa y dividir tajantemente aguas en cuanto a las ingerencias de defensa y seguridad. Enancado este razonamiento de hermenéutica legal en disposiciones de legislación internacional aplicable, principalmente en conceptos basicos, como agresion, guerra, estado, amenaza... etc. (Res 3314 de la ONU "Articulo 1:La agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, tal como se enuncia en la presente Definición).-
En ese marco no podría de modo alguno NO concluirse que la LDN -ademas de la división de defensa con seguridad interior- dirige la conjura y repulsa hacia agresiones externas pero siempre de origen estadual militar, concepto que fue menester reforzar -ante ulteriores situaciones- con los Dec 1691 (derogado por MM ahora) y luego por el 727/06 (modificado también ahora). Quedara para los constitucionalistas, tan ávidos de auditorio en temas mucho mas domésticos e irrelevantes, determinar si el art. 2 del Dec. es constitucional o no, atento lo que impone el art-. 75 de la CN. Adelantamos opinión -sin ser expertos en temas de nuestra legalidad federal- que no lo es.-
En ese marco no podría de modo alguno NO concluirse que la LDN -ademas de la división de defensa con seguridad interior- dirige la conjura y repulsa hacia agresiones externas pero siempre de origen estadual militar, concepto que fue menester reforzar -ante ulteriores situaciones- con los Dec 1691 (derogado por MM ahora) y luego por el 727/06 (modificado también ahora). Quedara para los constitucionalistas, tan ávidos de auditorio en temas mucho mas domésticos e irrelevantes, determinar si el art. 2 del Dec. es constitucional o no, atento lo que impone el art-. 75 de la CN. Adelantamos opinión -sin ser expertos en temas de nuestra legalidad federal- que no lo es.-
En la clase dirigente o aspirantes a serlo (Academia, "think tanks" etc) hay bastante de esto también ".. si se desea saber y explicar las preferencias de un Estado con relación a las estrategias que desarrolla, es necesario saber quiénes tienen poder, qué desean, y qué creen. Para ello, debemos ver al Estado como el conjunto de personas, en el cual los líderes políticos y los burócratas son individuos que intentan maximizar el éxito de sus carreras (GEDDES, 1994). Entonces, las decisiones que tomen en materia de política pública reflejarán sus intereses..." (https://rephip.unr.edu.ar/... /11500/3-EISSA%20PDF.pdf...)
Y no me caben dudas que en este y en otros temas esta suerte de ego con proyección esta presente, tanto en burócratas como en aspirantes a serlo.-

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