La necesidad politica por sobre la madurez institucional
El peor error que puede cometer un lider politico y un jefe militar es no saber en que tipo de conflicto puede intervenir su instrumento militar
Por Hernan Longoni
Que es la estrategia? Donde es necesaria una estrategia? Es necesaria una estrategia?
Podria pensarse -como suele suceder- que estrategia es aquella que hacia Rommell con sus Panzer en Africa, o Napoleon en las llanuras de Europa, o Henry Ford en el ámbito de los negocios. o San Martin.
Una suerte de habilidad para engañar al enemigo, utilizando los medios, la geografia o el mercado y el tiempo. Veremos que esto està mas relacionado a la tactica.-
Sin embargo, y pese a ello, la estrategia, en su ejercicio, es un campo difuso, poco dialectico, intuitivo, en general resumida en un verbo (vbgr. “ocupar”, “ejercer”, “dominar”, “cubrir”, “conjurar”). De este modo, cada rama, cada actividad, cada profesion, oficio o empleo tendra su estrategia.
Se la define como una serie de acciones muy meditadas, encaminadas hacia un fin determinado. La meditacion de estas acciones, consistente en una apreciacion profunda de la situacion general. Comprende, en el caso de un estado, su condicion interna y muy enfaticamente su situacion externa, y su manera de relacionarse con los otros estados, unicas unidades del sistema internacional.-
La realidad economica, geografica y sobre todo geopolitica en la que esta inmerso un estado es la que determina (o deberia) la orientacion general, de -en este caso- una politica que como la defensa atraviesa de manera transversal a la realidad estadual.-
Claro ejemplo de esto es la reglamentacion de la Ley de Defensa Nacional, contenida en el Dec. 727/2006 que establece en su exposicion de motivos que “el sistema de defensa debe orientarse estructural y organizativamente hacia la conjuración de situaciones de agresión externa perpetradas por fuerzas armadas de otro Estado, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 3314 (1974) de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), dejando fuera de la órbita del mismo, ya sea en sus aspectos doctrinario, de planeamiento y adiestramiento, así como también de producción de inteligencia, toda cuestión que haga y/o refiera a la seguridad interior.” Plasmandose este principio en su articulo 1ero.-
No cabe, en este breve comentario, ahondar en lo que dispuso mas luego el Dec 1691, que si se quiere encorsetò aun mas el empleo del Instrumento Militar. No decimos esto como una critica, simplemente lo mencionamos de manera de dejar en claro que no se nos ha pasado por alto.
Dicho Decreto impone que la misión de las Fuerzas Armadas “es la de conjurar y repeler toda agresión externa militar estatal, a fin de garantizar y salvaguardar de modo permanente” la soberanía, la independencia y la autodeterminación de la Nación.
Estos ultimos son los ·”intereses vitales” del estado-nacion, aquellos sin los cuales su existencia misma peligra. Lo complementan los “intereses estrategicos” que son definidos por la máxima autoridad política, es decir quien ejerza el cargo de Presidente de la Nacion.-, conforme a la institucionalidad vigente.
Aqui tenemos una “estrategia”: “conjurar y repeler”. El verbo que guia la orientacion. El como y con que elementos forma parte de otro nivel del sistema de decision, mas conocido como sistema operacional (que es quien si planifica las acciones, modos y elementos con que se emprendera la accion, via el nivel tactico).-
Tenemos entonces que sin una estrategia no puede haber accion. Resulta trivial poner en movimiento un accionar sin una determinacion clara de hacia donde y con que intencion dirigirlo.
Desde el punto de la defensa esa apreciacion que determina un accion se plasma (o deberia) en la forma de una Directiva Politica de Defensa Nacional. Este documento, como ya se explicara oportunamente, contiene razonamientos (bien o mal) meditados en base a los cuales trazar una estrategia o una politica de defensa. Un “que” para determinar un “como”.
No es lo mismo determinar un “como” en base al superado modo de “planeamiento por hipotesis de conflicto” (aclaramos, superado en la estrategia aunque no necesariamente en la estrategia militar que son dos cosas diferentes -ver sobre el particular http://www.esgn.edu.ar/revista/biblioteca/anteriores/revista_57/RevistaESGN_N57_PlaneamientoDelNivelTacticoOperacional.pdf -) que un “como” en base a un “que” en planeamiento por escenarios (como era el caso de nuestro sistema, basado en el dec. 1116/96).-
Hoy dia lo es en base a “planeamiento por capacidades”, conforme el 727/2006 y las DPDN respectivas, que se basan en el el Manual elaborado en consecuencia y cuya muy interesante lectura recomendamos.- (http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/5DC71914532B8A7705257BCF007F314B/$FILE/Libro-Manual-Evaluacion-de-Proyectos-de-Inversion-en-la-Defensa-por-Capacidades.pdf)
Resulta muy claro el considerando del parrafo cinco del Dec. 727/2006, cuando afirma: “Que debe entenderse que toda forma competente de ejercicio del gobierno político institucional sobre los asuntos de defensa y sobre las FUERZAS ARMADAS, no puede reducirse a meros actos y prácticas formales y simbólicas, sino que supone básicamente la manifestación de una firme voluntad política de dirección y gobierno institucional del área.” .-
Es dable entonces advertir que la actual conduccion politica de la defensa parece desconocer en forma palmaria las disposiciones, el entramado y la profusa legislacion aplicable a la defensa y a la seguridad, toda vez que tiene en sus manos y via los mecanismos aludidos los resortes necesarios para darle a la politica de defensa y a la politica militar la orientacion que le parezca según su apreciacion.-
Sano seria que plasme en documentos legales dicha orientacion, con el fin de encaminar su estrategia para que esta pueda ser operacionalizada en forma eficiente, clara y concreta.-
Lejos de ello, los informes periodisticos que se han publicado en relacion a esto resultan dificiles de creer, no por imposibles o por orfandad de credito hacia sus propaladores, sino porque de ser ciertas, acusan una reñida constitucionalidad y una irresponsable manera de cambiar en forma dramatica y fundamental la orientacion de nuestra defensa, mezclandola con cuestiones que tienen que ver con la seguridad interior y con un terrorismo internacional de una incidencia practicamente nula en nuestra region y que de todos modos, debido a su transnacionalidad, mas debieran ser motivo del fortalecimiento del Consejo de Defensa Sudamerico para movilizar un organo de seguridad cooperativa que permita un accionar combinado mas adecuado.-
Se habla de una “reforma de la defensa” sin modificar la ley de Defensa Nacional, ni tan siquiera su reglamentacion, en franca violacion del art. 4, 7, 10 de la Ley 23554, obviando la participacion del aletargado consejo de defensa nacional, que -presidido por el titular del Ejecutivo- debe asesorar acerca de los conflictos que pueden afectar a la defensa, siempre dentro de la tajante –y legalmente vigente- separacion de seguridad interior y defensa.- (es recomendable ver: Decreto Nº 1.729/07 de Aprobación del Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional - Anexo Nº 1. 9 Decreto Nº 1.691/06 de Aprobación de la Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas ).-
No se ha elaborado, ni existe publicamente una apreciacion estrategica militar porque no hay una Directiva Politica de Defensa Nacional (DPDN). O sea, dos de los pasos del ciclo de planeamiento establecido, que deben ser respetados, modificados o eliminados, por los mecanismos legales que la normativa nacional contiene para ello.-
Todo esto se decide en base a una realidad factica que no desconocemos, que es la existencia de amenazas transnacionales, como el narcoterrorismo y el trafico ilegal de todo tipo, cuya existencia ya ha establecido y determinado la ONU en sucesivos y clarisimos documentos.-
No tienen nada de nuevo las “amenazas hibridas” que tampoco tienen, sin embargo, un poder de fuego ni peso determinante desde el punto de vista militar, mas alla de los efectivos y medios empleados en sus lugares de origen. Cabe preguntarse, en sintonia con esto ultimo, que capacidad logistica tiene Hezbollah para movilizar efectivos con un poder de fuego suficiente para justificar la movilizacion en el pais de personal militar formado en una doctrina y con un armamento adecuado a otro escenario.- (ver Clarin 7/2/2018, nota a la Ministra de Seguridad de la Nacion).-
La respuesta parece logica. De producirse actividad agresiva de dicho grupo terrorista en el pais, lo seria via una celula, y con elementos no convencionales, imposibles de conjurar por poder militar alguno sin la produccion de inteligencia que los descubra, y en el caso que este grupo terrorista cumpla con su vil cometido esa inteligencia habra fallado y sera tarde para cualquier cosa que no sea la aprehension y juzgamiento, (campos en los que el Instrumento Militar no tiene absolutamente ningun tipo de competencia.-
Es otro escenario, el de la triple frontera, el que semanticamente viene a dar excusa a esta intencionalidad. En efecto, la polemica y poco feliz alineacion con la DEA para la conjura y detencion del trafico de drogas ilicitas en dicha region, el escaso y aun poco eficiente control de las fronteras, y la vuelta a la paternal tutela del hegemon continental (EEUU), han hecho rotar nuestra orientacion como estado soberano 180 grados, en el inicio de un camino que a otros estados sudamericanos le cuesta aun hoy desandar.-
Llama la atencion, sobre este punto en particular, lo afirmado por el Coronel Joseph Napoli (Perfil, 23-11-2014), maxima autoridad Militar de la Embajada de EEUU en Argentina, cuando afirmò: “...la relacion entre la triple frontera y la amenaza del terrorismo no es tan fuerte como creiamos en 2001..”- Conviene recordar, como lo hace Juan Gabriel Tokatlian ( (https://www.clarin.com/opinion/triple-frontera-reacomodo-geopolitico_0_HJine4vuM.html) que en 2001 el entonces presidente del Sub Comite de Relaciones Internacionales de la Camara de Representantes de EEUU afirmo “...tambien nos enfocaremos en el terrorismo en america latina y como se relaciona con la guerra contra las drogas... ambos comparten una relacion simbiotica...”.-
La realidad, el trasfondo, la motivacion de esta reforma sin reforma, de este mecanismo reformador sin sustento legal ni geopolitico, parece en -como ya advirtieramos- ir tras la modificacion de la Ley de Empleos Militares, la conversion de bienes castrenses en predios (de alto valor inmobiliario), que nada tengan que ver con la defensa, la realizacion (juridicamente hablando) de activos, y el pase a retiro de personal de cuadros que disminuya el numero de efectivos-
Cabe decir, como dato al margen pero relevante, que esta suerte de macrocefalia que parece padecer el instrumento militar no es la causa sino una consecuencia, devenida de la desinversion, la falta de motivacion y futuro y el desinteres, que fue producto de un cambio geopolitico en la region y una persistente disminución en material y dotaciones, dado este ultimo principalmente por una apreciable falta de horizonte de realizacion profesional.-
Es entonces este cambio de rumbo en materia de politica de defensa, esta suerte de “policializacion” del instrumento militar, sin sustento analitico ni conformidad legal un verdadero cambio en la defensa que venga a traer solucion, modernizacion y haga mas creible la politica exterior Argentina?
Dudo mucho que una AEME (Agresion militar estadual externa) como define la ley de defensa como elemento al que conjurar y repeler, se sienta muy disuadida frente a un instrumento militar como el que parece proponerse. Tampoco parecerà, a la luz de las experiencias internacionales, muy efectivo frente a terrorismo organizado, que no ha podido ser conjurado por la ilimitada potencia militar de EEUU en terceros países en guerras que no tienen fecha cierta de concluir, y con prácticas e incumbencias, que la propia potencia NO aplica en su territorio conforme a su propia constitución y leyes vigentes.-
Sin una apreciacion estrategica valida, meditada, contenida y suficientemente operacionalizada y sostenida desde el presupuesto es imposible realizar cualquier acción seria y útil.-
Vale equivocarse, aunque no es recomendable. Lo que no vale es no ser responsables y no poner en negro sobre blanco un plan de accion, como esta siendo el caso de la defensa nacional.-
Quiza el tan criticado Dec. 727/06 contenga un principio de respuesta, a este, nuestro muy perfectible sistema de Defensa Nacional, tambien en relacion a las “amenazas hibridas”, sin echar mano de un servilismo voluntarista, cosmetico y temporal.-
“Que dicho proceso de reconversión y modernización institucional se asienta en la necesidad de proyectar, junto a los países vecinos, un Sistema de Defensa Subregional que fomente y consolide la interdependencia, la interoperabilidad entre sus integrantes, la confianza mutua y, por ende, las condiciones políticas que aseguren el mantenimiento futuro de la paz”.-
Por Hernan Longoni
Que es la estrategia? Donde es necesaria una estrategia? Es necesaria una estrategia?
Podria pensarse -como suele suceder- que estrategia es aquella que hacia Rommell con sus Panzer en Africa, o Napoleon en las llanuras de Europa, o Henry Ford en el ámbito de los negocios. o San Martin.
Una suerte de habilidad para engañar al enemigo, utilizando los medios, la geografia o el mercado y el tiempo. Veremos que esto està mas relacionado a la tactica.-
Sin embargo, y pese a ello, la estrategia, en su ejercicio, es un campo difuso, poco dialectico, intuitivo, en general resumida en un verbo (vbgr. “ocupar”, “ejercer”, “dominar”, “cubrir”, “conjurar”). De este modo, cada rama, cada actividad, cada profesion, oficio o empleo tendra su estrategia.
Se la define como una serie de acciones muy meditadas, encaminadas hacia un fin determinado. La meditacion de estas acciones, consistente en una apreciacion profunda de la situacion general. Comprende, en el caso de un estado, su condicion interna y muy enfaticamente su situacion externa, y su manera de relacionarse con los otros estados, unicas unidades del sistema internacional.-
La realidad economica, geografica y sobre todo geopolitica en la que esta inmerso un estado es la que determina (o deberia) la orientacion general, de -en este caso- una politica que como la defensa atraviesa de manera transversal a la realidad estadual.-
Claro ejemplo de esto es la reglamentacion de la Ley de Defensa Nacional, contenida en el Dec. 727/2006 que establece en su exposicion de motivos que “el sistema de defensa debe orientarse estructural y organizativamente hacia la conjuración de situaciones de agresión externa perpetradas por fuerzas armadas de otro Estado, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 3314 (1974) de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), dejando fuera de la órbita del mismo, ya sea en sus aspectos doctrinario, de planeamiento y adiestramiento, así como también de producción de inteligencia, toda cuestión que haga y/o refiera a la seguridad interior.” Plasmandose este principio en su articulo 1ero.-
No cabe, en este breve comentario, ahondar en lo que dispuso mas luego el Dec 1691, que si se quiere encorsetò aun mas el empleo del Instrumento Militar. No decimos esto como una critica, simplemente lo mencionamos de manera de dejar en claro que no se nos ha pasado por alto.
Dicho Decreto impone que la misión de las Fuerzas Armadas “es la de conjurar y repeler toda agresión externa militar estatal, a fin de garantizar y salvaguardar de modo permanente” la soberanía, la independencia y la autodeterminación de la Nación.
Estos ultimos son los ·”intereses vitales” del estado-nacion, aquellos sin los cuales su existencia misma peligra. Lo complementan los “intereses estrategicos” que son definidos por la máxima autoridad política, es decir quien ejerza el cargo de Presidente de la Nacion.-, conforme a la institucionalidad vigente.
Aqui tenemos una “estrategia”: “conjurar y repeler”. El verbo que guia la orientacion. El como y con que elementos forma parte de otro nivel del sistema de decision, mas conocido como sistema operacional (que es quien si planifica las acciones, modos y elementos con que se emprendera la accion, via el nivel tactico).-
Tenemos entonces que sin una estrategia no puede haber accion. Resulta trivial poner en movimiento un accionar sin una determinacion clara de hacia donde y con que intencion dirigirlo.
Desde el punto de la defensa esa apreciacion que determina un accion se plasma (o deberia) en la forma de una Directiva Politica de Defensa Nacional. Este documento, como ya se explicara oportunamente, contiene razonamientos (bien o mal) meditados en base a los cuales trazar una estrategia o una politica de defensa. Un “que” para determinar un “como”.
No es lo mismo determinar un “como” en base al superado modo de “planeamiento por hipotesis de conflicto” (aclaramos, superado en la estrategia aunque no necesariamente en la estrategia militar que son dos cosas diferentes -ver sobre el particular http://www.esgn.edu.ar/revista/biblioteca/anteriores/revista_57/RevistaESGN_N57_PlaneamientoDelNivelTacticoOperacional.pdf -) que un “como” en base a un “que” en planeamiento por escenarios (como era el caso de nuestro sistema, basado en el dec. 1116/96).-
Hoy dia lo es en base a “planeamiento por capacidades”, conforme el 727/2006 y las DPDN respectivas, que se basan en el el Manual elaborado en consecuencia y cuya muy interesante lectura recomendamos.- (http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/5DC71914532B8A7705257BCF007F314B/$FILE/Libro-Manual-Evaluacion-de-Proyectos-de-Inversion-en-la-Defensa-por-Capacidades.pdf)
Resulta muy claro el considerando del parrafo cinco del Dec. 727/2006, cuando afirma: “Que debe entenderse que toda forma competente de ejercicio del gobierno político institucional sobre los asuntos de defensa y sobre las FUERZAS ARMADAS, no puede reducirse a meros actos y prácticas formales y simbólicas, sino que supone básicamente la manifestación de una firme voluntad política de dirección y gobierno institucional del área.” .-
Es dable entonces advertir que la actual conduccion politica de la defensa parece desconocer en forma palmaria las disposiciones, el entramado y la profusa legislacion aplicable a la defensa y a la seguridad, toda vez que tiene en sus manos y via los mecanismos aludidos los resortes necesarios para darle a la politica de defensa y a la politica militar la orientacion que le parezca según su apreciacion.-
Sano seria que plasme en documentos legales dicha orientacion, con el fin de encaminar su estrategia para que esta pueda ser operacionalizada en forma eficiente, clara y concreta.-
Lejos de ello, los informes periodisticos que se han publicado en relacion a esto resultan dificiles de creer, no por imposibles o por orfandad de credito hacia sus propaladores, sino porque de ser ciertas, acusan una reñida constitucionalidad y una irresponsable manera de cambiar en forma dramatica y fundamental la orientacion de nuestra defensa, mezclandola con cuestiones que tienen que ver con la seguridad interior y con un terrorismo internacional de una incidencia practicamente nula en nuestra region y que de todos modos, debido a su transnacionalidad, mas debieran ser motivo del fortalecimiento del Consejo de Defensa Sudamerico para movilizar un organo de seguridad cooperativa que permita un accionar combinado mas adecuado.-
Se habla de una “reforma de la defensa” sin modificar la ley de Defensa Nacional, ni tan siquiera su reglamentacion, en franca violacion del art. 4, 7, 10 de la Ley 23554, obviando la participacion del aletargado consejo de defensa nacional, que -presidido por el titular del Ejecutivo- debe asesorar acerca de los conflictos que pueden afectar a la defensa, siempre dentro de la tajante –y legalmente vigente- separacion de seguridad interior y defensa.- (es recomendable ver: Decreto Nº 1.729/07 de Aprobación del Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional - Anexo Nº 1. 9 Decreto Nº 1.691/06 de Aprobación de la Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas ).-
No se ha elaborado, ni existe publicamente una apreciacion estrategica militar porque no hay una Directiva Politica de Defensa Nacional (DPDN). O sea, dos de los pasos del ciclo de planeamiento establecido, que deben ser respetados, modificados o eliminados, por los mecanismos legales que la normativa nacional contiene para ello.-
Todo esto se decide en base a una realidad factica que no desconocemos, que es la existencia de amenazas transnacionales, como el narcoterrorismo y el trafico ilegal de todo tipo, cuya existencia ya ha establecido y determinado la ONU en sucesivos y clarisimos documentos.-
No tienen nada de nuevo las “amenazas hibridas” que tampoco tienen, sin embargo, un poder de fuego ni peso determinante desde el punto de vista militar, mas alla de los efectivos y medios empleados en sus lugares de origen. Cabe preguntarse, en sintonia con esto ultimo, que capacidad logistica tiene Hezbollah para movilizar efectivos con un poder de fuego suficiente para justificar la movilizacion en el pais de personal militar formado en una doctrina y con un armamento adecuado a otro escenario.- (ver Clarin 7/2/2018, nota a la Ministra de Seguridad de la Nacion).-
La respuesta parece logica. De producirse actividad agresiva de dicho grupo terrorista en el pais, lo seria via una celula, y con elementos no convencionales, imposibles de conjurar por poder militar alguno sin la produccion de inteligencia que los descubra, y en el caso que este grupo terrorista cumpla con su vil cometido esa inteligencia habra fallado y sera tarde para cualquier cosa que no sea la aprehension y juzgamiento, (campos en los que el Instrumento Militar no tiene absolutamente ningun tipo de competencia.-
Es otro escenario, el de la triple frontera, el que semanticamente viene a dar excusa a esta intencionalidad. En efecto, la polemica y poco feliz alineacion con la DEA para la conjura y detencion del trafico de drogas ilicitas en dicha region, el escaso y aun poco eficiente control de las fronteras, y la vuelta a la paternal tutela del hegemon continental (EEUU), han hecho rotar nuestra orientacion como estado soberano 180 grados, en el inicio de un camino que a otros estados sudamericanos le cuesta aun hoy desandar.-
Llama la atencion, sobre este punto en particular, lo afirmado por el Coronel Joseph Napoli (Perfil, 23-11-2014), maxima autoridad Militar de la Embajada de EEUU en Argentina, cuando afirmò: “...la relacion entre la triple frontera y la amenaza del terrorismo no es tan fuerte como creiamos en 2001..”- Conviene recordar, como lo hace Juan Gabriel Tokatlian ( (https://www.clarin.com/opinion/triple-frontera-reacomodo-geopolitico_0_HJine4vuM.html) que en 2001 el entonces presidente del Sub Comite de Relaciones Internacionales de la Camara de Representantes de EEUU afirmo “...tambien nos enfocaremos en el terrorismo en america latina y como se relaciona con la guerra contra las drogas... ambos comparten una relacion simbiotica...”.-
La realidad, el trasfondo, la motivacion de esta reforma sin reforma, de este mecanismo reformador sin sustento legal ni geopolitico, parece en -como ya advirtieramos- ir tras la modificacion de la Ley de Empleos Militares, la conversion de bienes castrenses en predios (de alto valor inmobiliario), que nada tengan que ver con la defensa, la realizacion (juridicamente hablando) de activos, y el pase a retiro de personal de cuadros que disminuya el numero de efectivos-
Cabe decir, como dato al margen pero relevante, que esta suerte de macrocefalia que parece padecer el instrumento militar no es la causa sino una consecuencia, devenida de la desinversion, la falta de motivacion y futuro y el desinteres, que fue producto de un cambio geopolitico en la region y una persistente disminución en material y dotaciones, dado este ultimo principalmente por una apreciable falta de horizonte de realizacion profesional.-
Es entonces este cambio de rumbo en materia de politica de defensa, esta suerte de “policializacion” del instrumento militar, sin sustento analitico ni conformidad legal un verdadero cambio en la defensa que venga a traer solucion, modernizacion y haga mas creible la politica exterior Argentina?
Dudo mucho que una AEME (Agresion militar estadual externa) como define la ley de defensa como elemento al que conjurar y repeler, se sienta muy disuadida frente a un instrumento militar como el que parece proponerse. Tampoco parecerà, a la luz de las experiencias internacionales, muy efectivo frente a terrorismo organizado, que no ha podido ser conjurado por la ilimitada potencia militar de EEUU en terceros países en guerras que no tienen fecha cierta de concluir, y con prácticas e incumbencias, que la propia potencia NO aplica en su territorio conforme a su propia constitución y leyes vigentes.-
Sin una apreciacion estrategica valida, meditada, contenida y suficientemente operacionalizada y sostenida desde el presupuesto es imposible realizar cualquier acción seria y útil.-
Vale equivocarse, aunque no es recomendable. Lo que no vale es no ser responsables y no poner en negro sobre blanco un plan de accion, como esta siendo el caso de la defensa nacional.-
Quiza el tan criticado Dec. 727/06 contenga un principio de respuesta, a este, nuestro muy perfectible sistema de Defensa Nacional, tambien en relacion a las “amenazas hibridas”, sin echar mano de un servilismo voluntarista, cosmetico y temporal.-
“Que dicho proceso de reconversión y modernización institucional se asienta en la necesidad de proyectar, junto a los países vecinos, un Sistema de Defensa Subregional que fomente y consolide la interdependencia, la interoperabilidad entre sus integrantes, la confianza mutua y, por ende, las condiciones políticas que aseguren el mantenimiento futuro de la paz”.-

¡¡¡¡¡EXCELENTE Y SIN PALABRA ALGUNA!!!!
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